Es un programa de ayuda social para canalizar la adquisición de Ley 189-11 de desarrollo de mercado hipotecario.
Es un programa de ayuda social para canalizar la adquisición de Ley 189-11 de desarrollo de mercado hipotecario.
CONACERD, el acceso a viviendas económicas, seguras y dignas con descuentos establecidos en la Ley 189-11, así como otros dedescuentos y facilidades adicionales para abaratar el precio de adquisición, a los fínes de reducír el déficit habitacional existente en el país.
Proyecto desarrollado por el Consorcio Hernández Abreu, Construcciones SRL, administrado por la Fiduciaria BanReservas y financiado por el Banco de Reservas.
Edificios de 4 niveles de 8 apartamentos cada uno, con las comodidades siguientes:
CONACERD. institución sin fines de lucro, creada bajo la Ley 122-05, consciente del déficit habitacional que impera en el país y de las necesidades no satisfechas en este aspecto del sector que representa, ha considerado dentro de su esquema de responsabilidad social, la ejecución de acciones tendentes a disminuir dicho déficit; Para ello, ha diseñado un programa de adquisición de viviendas para sus afiliados denominado “Programa Social Mi Primera Vivienda”, que consiste en canalizar la adquisición de viviendas de bajo costo bajo los incentivos que otorga la Ley No. 189-11 de desarrollo de mercado hipotecario y fideicomiso.
El objetivo principal de esta Ley es desarrollar el mercado hipotecario de viviendas de bajo costo creando un marco legal unificado, canalizando recursos para el financiamiento a largo plazo y la construcción en general, lo que unido a la creación de incentivos especiales, aportes del Estado y economías de procesos, sirvan para promover este tipo de proyectos habitacionales, a fin de mitigar el importante déficit habitacional en la Republica Dominicana.
En adición, se establecieron las bases para el desarrollo del Fideicomiso, el cual es un instrumento para viabilizar los incentivos e impulsar el desarrollo del mercado inmobiliario.
Es un instrumento jurídico, de confianza mutua, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos bienes para que ésta los administre en beneficio de un tercero.
El significado de los fideicomisos en proyectos inmobiliarios es brindar confianza a todos los interesados, dígase: promotores, inversionistas, financiadores, dueños de solares, proveedores y por supuesto los compradores.
Este instrumento jurídico garantiza que las reglas del negocio sean claras para todos y opera como un mitigante de riesgos ya que quien toma el riesgo del negocio no tiene forma de transferirlo a las partes interesadas, es decir, que el riesgo de los promotores e inversionistas no se transfiere, por ejemplo, a los compradores de las viviendas, por lo que se asegura que el comprador no perderá el dinero que entregó durante el proceso de pre-venta en caso de que el proyecto no se lleve a cabo o surjan situaciones que detengan la construcción del mismo.
Una de las ventajas de los fideicomisos es que el dinero se mantiene separado de los recursos del constructor del proyecto y son administrados por la fiduciaria a nombre de cada uno de los adquirientes de las unidades de viviendas del proyecto.
La Ley establece en su artículo 131, párrafo III, que los adquirientes de viviendas de bajo costo recibirán un bono o subsidio directo, en proporción a la carga fiscal que por concepto de ITBIS se paga durante el proceso de construcción de la vivienda. El porcentaje del subsidio directo será establecido por la DGII en base a un estudio de la carga fiscal que conlleva la construcción de la vivienda de bajo costo. Actualmente la DGII tiene establecido un bono del 8% del valor de la vivienda.
Conforme establece la Ley 189-11 una vivienda hasta aproximadamente RD$2,469,000.00 es considerada de bajo costo de acuerdo a la actualización por ajuste de inflación de la DGII para el 2017. Su valor depende del precio del terreno, del metraje y de los acabados de terminación.
La capacidad adquisitiva del comprador dependerá de las políticas de riesgo de la institución financiera. Para más información contactar al centro de servicios de CONACERD: 809-537-4088xt
La capacidad adquisitiva del comprador dependerá de las políticas de riesgo de la institución financiera. Para más información contactar al centro de servicios de CONACERD: 809-537-4088xt.
El Programa Social Mi Primera Vivienda ha sido concebido por CONACERD con la finalidad de que aquellos afiliados que no poseen vivienda propia puedan alcanzar el sueño que toda familia anhela y ese sueño es tener una vivienda propia. Para esto se ha apoyado en la Ley 189-11 a fin de que, a través de la figura del fideicomiso, sus afiliados puedan beneficiarse de los incentivos que otorga dicha Ley.
Además, ha logrado otros beneficios como es otorgarle un bono de un 5% adicional a los afiliados que califiquen para la adquisición y financiamiento de su vivienda, para un total de descuentos del 13% del valor de la vivienda. Otros beneficios logrados son, obtener un financiamiento a una tasa blanda del 8% fija por la vida del préstamo y un plazo de 20 años para obtener una cuota lo más baja posible. Esta cuota dependerá del tipo de apartamento que seleccione al afiliado adquiriente, ya sea del tipo A, B o C.
También, se ha logrado que el inicial de separación de la vivienda sea de un 15%, más bajo que las demás ofertas del mercado, así como la exención de la cuota de separación.
La Ley 189-11 establece en su artículo No. 140 que el asalariado debe contar con una Cuenta de Ahorro Programado la cual se define como una cuenta de ahorro libre de comisiones bancarias, de retiros limitados, cuyo principal depositante es un empleador que debita directamente de la nómina del empleado una cantidad de dinero previamente establecida, para aprovechar los incentivos de la Ley.
Dado que la Ley 189-11 requiere que la cuenta de ahorro programado, aún esté a nombre del asalariado, quien realizará los depósitos a dicha cuenta, vía retención salarial autorizada, será el empleador, por lo que se infiere que debe ser asalariado. El máximo de salario establecido que debe retener el empleador para depositar a la cuenta del empleado debe ser del 30%. Sin embargo, en el artículo No. 147 establece que, si se pierde la condición de asalariado, puede realizar los aportes correspondientes directamente a su cuenta.
La norma No. 02-12 de la DGII en su artículo No. 24 establece entre los requisitos para ser beneficiario de la compensación, poseer una cuenta de ahorro programado en la institución que le otorgará el préstamo.
Tipo A
Cantidad Edificios: 63
Cantidad Apartamentos: 504
Tipo B
Cantidad Edificios: 45
Cantidad Apartamentos: 260
Tipo C
Cantidad Edificios: 18
Cantidad Apartamentos: 144
Total
Cantidad Edificios: 126
Cantidad Apartamentos: 1,008
Si desea que uno de nuestros representantes le contácte por favor proporcionar las siguientes informaciones:
Consejo Nacional de Comerciantes y Empresarios de la República Dominicana (CONACERD) Organización sin Fines de Lucro y de clasificación mixtas.
Prolongación 27 de febrero, Res. Rosa María, Calle A #16, Santo Domingo Oeste, República Dominicana.
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