Santo Domingo.- República Dominicana goza de un reglamento que establece disposiciones para regular y fomentar las Asociaciones Sin Fines de Lucro, cuya finalidad es concretar los principios y normas de carácter jurídico, organizativo y procedimental que facilitan su implementación los organismos e instituciones publicas y su cumplimiento por personas físicas y jurídicas.
Se trata de la Ley No. 122-05 y su reglamento de aplicación 40-08, la cual clasifica asociaciones sin fines de lucro se clasifican en asociaciones de beneficio publico o de servicio a terceras personas, asociaciones de beneficio mutuo, asociaciones mixtas y órganos interasociativos de las asociaciones sin fines de lucro.
En su artículo 6, la referida ley estipula que «todas las asociaciones sin fines de lucro que emprendan sus actividades bajo la forma de una organización de membresía serán consideradas, en principio y salvo que las mismas no dispongan expresamente otra cosa, como asociaciones de beneficio mutuo».
En tanto que las asociaciones de beneficio publico o servicio a terceras personas son aquellas que, con independencia de la denominación dada por sus promotores, tienen por finalidad principal la realización de actividades fundamentalmente orientadas a prestar u ofrecer servicios para satisfacer de manera directa o indirecta necesidades de la sociedad o de atención, asistencia, ayuda y colaboración de segmentos del conjunto de esta.
De su lado, el reglamento establece que las asociaciones de beneficio mutuo son aquellas que tienen por finalidad el desarrollo de actividades, cuya misión principal es la promoción de actividades de desarrollo, defensa y fomento de los derechos e intereses de su membresía.
Mientras que las asociaciones mixtas son aquellas que tienen por finalidad el desarrollo conjunto de actividades que son propias a las asociaciones de beneficio publico o de servicio a terceras personas y las de beneficio mutuo.
«Tal carácter necesariamente deberá ser expresamente recogido en sus estatutos, detallando de manera pormenorizada cuales son las finalidades y actividades de uno u otro tipo que desarrollarán», reza en su artículo 9.
En cambio, los órganos interasociativos de las asociaciones sin fines de lucro son medios o espacios de articulación para que las asociaciones que las conforman puedan mejorar el cumplimiento de sus fines sociales y promover políticas públicas que coadyuven al desarrollo de su membresía.
Entre estos órganos se encuentran los consorcios, las redes, uniones, federaciones, confederaciones y cualquiera otra denominación de organización sectorial o multisectorial, que esté conformada por asociaciones sin fines de lucro.