¿Qué es el anticipo?
El pago por anticipo es un impuesto que se creó en el 2001 (en ese entonces de manera provisional). Se trata de un medio de recaudo anticipado de impuesto sobre la renta del año siguiente al que se esta declarando, sobre la base de un supuesto que toma como referencia los resultados del año anterior. La filosofía del anticipo se da sobre la base de una presunción de que habrá un margen de utilidad de acuerdo a las ventas que la empresa va realizando. Es una presunción de utilidad o ganancia que no necesariamente tiene que darse.
¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta (ISR)?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es aquel que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas o unitarias, en un período fiscal determinado. Esta es la definición técnica que ofrece el Título II Ley 11-92 que creó el Código Tributario.
Cuando el propietario de una micro, pequeña o mediana empresa toma la decisión de formalizarse, lo hace pensando en los beneficios que esto le traerá, como poder vender al Estado (que exige tener Registro Nacional de Contribuyentes) o poder proteger a sus empleados a través de los beneficios laborales.
El ciclo normal de negocios lo ha roto el Código Tributario. En cualquier economía los impuestos son una fuente de recaudación del Estado, pero no deben penalizar el ciclo normal de los negocios, ni tampoco desincentivar las inversiones y la creación de empleos.
La Dirección General de Impuestos Internos encuentra que muy pocos negocios que han sido acogidos a ellos como institución, ellos mismos declaran este hecho, partiendo de la suposición de que muchos comercios no pagan impuestos, cuando en realidad lo que no hacen es declarar, porque tienen que tener una contabilidad organizada que no poseen por los altos costos ademas de los requisitos.
Nosotros hemos comprobado que la micro, pequeña y mediana empresa son las que generan más de 2.2 millones de pesos con o sin formalidad. Lamentablemente formalizarse significa someterse al pago de de un dinero que aun no se ha percibido, que lacera el flujo de efectivo y la posibilidad de reinversión de capital.
¿Quiénes pagan este impuesto?
La obligación es para toda persona física o jurídica residente en República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país.
¿Qué son los agentes de retención?
Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido. La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los 10 días después del cierre del período declarado.